º En El Presente Año De 1985 Los Rectores De Establecimientos Educativos No Oficiales De Calendario A, Presentarán La Solicitud De Aprobación De Las Tarifas De Matrícula Y Pensión De Estudios A La Secretaría De La Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones, Dentro Del Lapso Comprendido Entre El 1º Y El 15 De Octubre
Decreto 2589 de 1985 · Por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En el presente año de 1985 los Rectores de establecimientos educativos no oficiales de Calendario A, presentarán la solicitud de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, dentro del lapso comprendido entre el 1º y el 15 de octubre.
Parágrafo
Las solicitudes de aprobación de tarifas que se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto en obediencia a lo contemplado en el Decreto 3486 de 1981, se considerarán presentadas el 15 de octubre del año en curso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.