Micelio

Artículo 2

Para Tener Derecho Al Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior, Cada Damnificado, Deberá Presentar Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 6° De La Ley 92 De 1945, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Planos Y Presupuestos Del Costo Aproximado De La Edificación; B) Certificación Conjunta O Por Separado, Suscrita Por Los Señores Cura Párroco Y Recaudador De Hacienda Nacional, En La Cual Conste Que El Damnificado No Es Hábil Para Reconstruir Su Habitación Sin El Apoyo Del Estado

Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para tener derecho al auxilio de que trata el artículo anterior, cada damnificado, deberá presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 6° de la Ley 92 de 1945, acompañada de los siguientes documentos

a)

Planos y presupuestos del costo aproximado de la edificación;

b)

Certificación conjunta o por separado, suscrita por los señores cura Párroco y Recaudador de Hacienda Nacional, en la cual conste que el damnificado no es hábil para reconstruir su habitación sin el apoyo del estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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