Micelio

Artículo 6

Las Direcciones Subalternas, Con Los Datos Que Reciban De Los Municipios, Formarán, Por Duplicados, Resúmenes Departamentales; Remitirán Un Ejemplar A La Dirección General Y Conservarán El Otro En El Archivo

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Direcciones Subalternas, con los datos que reciban de los Municipios, formarán, por duplicados, resúmenes departamentales; remitirán un ejemplar a la Dirección General y conservarán el otro en el archivo. Es entendido que estos resúmenes se harán conforme a las instrucciones y modelos de la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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