º Las Direcciones Subalternas, con los datos que reciban de los Municipios, formarán, por duplicados, resúmenes departamentales; remitirán un ejemplar a la Dirección General y conservarán el otro en el archivo. Es entendido que estos resúmenes se harán conforme a las instrucciones y modelos de la Dirección General.
Decreto 690 de 1916 →Vigente
Artículo 6
Las Direcciones Subalternas, Con Los Datos Que Reciban De Los Municipios, Formarán, Por Duplicados, Resúmenes Departamentales; Remitirán Un Ejemplar A La Dirección General Y Conservarán El Otro En El Archivo
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.