La empresa mixta que desee establecerse en zona franca con el objeto de desarrollar una actividad industrial o comercial se sujetará al siguiente procedimiento:
Se elevará solicitud escrita ante la Gerencia de la respectiva zona, acompañada de los demás documentos e informes que se señalen en los reglamentos, una vez constituida la sociedad mixta con el lleno de los requisitos de ley;
La solicitud se someterá a la consideración de la Junta conforme a los criterios establecidos en ordinal c) del artículo 46 de la presente Ley;
Aprobada la solicitud se celebrará un contrato en la misma forma establecida en el ordinal d) del citado artículo 46;
La empresa, su capital, así como las variaciones del mismo, se inscribirán en el Registro que para el efecto deberá llevar la respectiva zona franca;
Tanto los inversionistas nacionales como los extranjeros que sean socios de la empresa mixta deberán inscribirse en la gerencia de la zona.