Para los fines de esta Ley, la mercancía que se importe a la República se considerará consignada al tenedor del respectivo conocimiento de embarque o a quien haya sido endosado debidamente por el consignatario o el consignante, si la mercancía estuviere consignada a la orden. Se tendrán por consignatarios a los aseguradores de la mercancía abandonada y a los salvadores de la mercancía salvada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.