Micelio

Artículo 2

Ley 70 de 1942 · Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, por sí sola, o en cooperación con la Intendencia del Chocó, procederá a efectuar los estudios, planos y presupuestos para el establecimiento de centrales hidroeléctricas para el suministro de fuerza motriz y alumbrado a los siguientes grupos de poblaciones de la Intendencia:

a)

Quibdó, Riosucio, Bagadó, Carmen de Atrato, Acandí, Jurado, Nuquí, y Sautatá;

b)

Istmina, Condoto, Tadó, Nóvita, Sipí, Pizarró, Opogodó y Cértegui.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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