La facultad sancionatoria administrativa de la Superintendencia de Valores se orienta y ejerce de acuerdo con los siguientes principios:
Principio de proporcionalidad, según el cual la sanción deberá ser proporcional a la infracción;
Principio disuasorio de la sanción, según el cual la sanción buscará evitar que los participantes del mercado vulneren la norma que dio origen a la misma;
Principio de la revelación dirigida, de acuerdo con el cual la Superintendencia de Valores podrá determinar el momento en que divulgará al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado;
Principio de contradicción, de acuerdo con el cual la Superintendencia de Valores tendrá en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formuló pliego de cargos y la contradicción de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso administrativo sancionatorio.