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Artículo 2

Parte No Gravable Del Componente Inflacionario, En El Año Gravable De 1997, Para Los Contribuyentes Distintos De Las Personas Naturales, No Obligadas A Aplicar El Sistema De Ajustes Integrales Por Inflación

Decreto 378 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Parte no gravable del componente inflacionario, en el año gravable de 1997, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con los artículos 40, 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 1997, el 65.29% de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás contribuyentes distintos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas al sistema de ajustes integrales por inflación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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