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Artículo 53

Los Bancos De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Deberán Llevar Un Registro De Donantes Que Contenga La Siguiente Información Mínima: 1

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, deberán llevar un registro de donantes que contenga la siguiente información mínima

1.

En cuanto al donante

a)

Nombre completo y documento de identificación;

b)

Dirección y teléfono tanto de su residencia como de su lugar de trabajo;

c)

Número de la historia médica;

d)

Resultados de los exámenes de laboratorio;

e)

Exclusiones permanentes y temporales por razones de salud, indicando los motivos para el rechazo;

f)

Cantidad de sangre o plasma recolectado en cada donación;

g)

Las demás observaciones de interés sobre el donante.

2.

En cuanto al procesamiento

a)

Tipo de proceso a que ha sido sometida la sangre y sus a resultados;

b)

Interpretación de todas las pruebas practicadas;

c)

Preparación de componentes, con indicación de fecha y hora, separación y mezcla del plasma para procesamiento industrial, cuando fuere el caso;

d)

Destino de la sangre total o de sus componentes;

e)

Nombre de la persona o entidad asistencial que solicita la sangre y la firma de quien autoriza su distribución.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud podrá, cuando lo considere conveniente, exigir que en el registro de donantes se consigne información adicional a la señalada en el presente artículo.

Parágrafo 2

Los datos relacionados con la cantidad de sangre o plasma recolectada en cada donación, así como los que se refieren a los distintos aspectos del proceso y su destinación, deberán en cada oportunidad ser refrendados con la firma del director general o del director técnico del banco de sangre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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