Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, deberán llevar un registro de donantes que contenga la siguiente información mínima
En cuanto al donante
Nombre completo y documento de identificación;
Dirección y teléfono tanto de su residencia como de su lugar de trabajo;
Número de la historia médica;
Resultados de los exámenes de laboratorio;
Exclusiones permanentes y temporales por razones de salud, indicando los motivos para el rechazo;
Cantidad de sangre o plasma recolectado en cada donación;
Las demás observaciones de interés sobre el donante.
En cuanto al procesamiento
Tipo de proceso a que ha sido sometida la sangre y sus a resultados;
Interpretación de todas las pruebas practicadas;
Preparación de componentes, con indicación de fecha y hora, separación y mezcla del plasma para procesamiento industrial, cuando fuere el caso;
Destino de la sangre total o de sus componentes;
Nombre de la persona o entidad asistencial que solicita la sangre y la firma de quien autoriza su distribución.
El Ministerio de Salud podrá, cuando lo considere conveniente, exigir que en el registro de donantes se consigne información adicional a la señalada en el presente artículo.
Los datos relacionados con la cantidad de sangre o plasma recolectada en cada donación, así como los que se refieren a los distintos aspectos del proceso y su destinación, deberán en cada oportunidad ser refrendados con la firma del director general o del director técnico del banco de sangre.