° . El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras. En los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2002, si los compromisos no se perfeccionan la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.
Decreto 325 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Decreto 325 de 2010 · por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.