Sanciones para personas y entidades bajo control aduanero. Las personas y entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia, responderán administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Decreto y en la legislación aduanera en general. La infracción de tales normas acarreará las sanciones de suspensión o cancelación de la autorización, licencia o permiso respectivo, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Para la aplicación de las sanciones mencionadas, se seguirá el procedimiento contemplado en el presente capítulo.
Decreto 1657 de 1988 →Vigente
Artículo 12
Sanciones Para Personas Y Entidades Bajo Control Aduanero
Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 2685/99 modificado (verif_articulado: el artículo 12 del decreto 1657 de 1988, quedará así) por decreto 915/90 modificado por decreto 915/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.