Artículo segundo. La resolución que dicte el Ministerio de Agricultura en desarrollo del presente Decreto y previo cumplimiento de los requisitos ordenados por el artículo 97 del Código Fiscal, deberá publicarse en el Diario oficial y registrarse en la Oficina, respectiva de la ubicación del sector de los terrenos baldíos que se destinan.
Decreto 2813 de 1960 →Vigente
Artículo 97
Del Código Fiscal, Deberá Publicarse En El Diario Oficial Y Registrarse En La Oficina, Respectiva De La Ubicación Del Sector De Los Terrenos Baldíos Que Se Destinan
Decreto 2813 de 1960 · Por medio del cual se destina un terreno baldío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.