Micelio

Artículo 1

El Artículo 14 Del Decreto 07 De 1980, Quedará Así: De Los Contratos De Prestación De Servicios Personales Clínicos Y Quirúrgicos Especializados

Decreto 2529 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 007 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 14 del Decreto 07 de 1980, quedará así: De los contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos Especializados. Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos especializados, el Instituto sólo los celebrará para la realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos de especialidades aprobadas y existentes en el país. En este tipo de contratos deberá estipularse

a)

Si el profesional o la asociación de profesionales contratistas realizará las consultas y los procedimientos contratados, en las instalaciones del Instituto o por fuera de ellas;

b)

Si el contratista proveerá o no los equipos especializados necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos específicos contratados;

c)

Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2529 de 1991