º El artículo 14 del Decreto 07 de 1980, quedará así: De los contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos Especializados. Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos especializados, el Instituto sólo los celebrará para la realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos de especialidades aprobadas y existentes en el país. En este tipo de contratos deberá estipularse
Si el profesional o la asociación de profesionales contratistas realizará las consultas y los procedimientos contratados, en las instalaciones del Instituto o por fuera de ellas;
Si el contratista proveerá o no los equipos especializados necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos específicos contratados;
Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.