Micelio

Artículo 23

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el cuerpo del instrumento o en la antefirma se agregan palabras que indiquen que quien firma lo hace a nombre de un principal o como representante de él, el firmante no es responsable del Instrumento, sí. Hubiere sido debidamente autorizado; pero la simple adición de palabras que expresen que obra como agente o en calidad de representante, sin expresar el nombre del principal, no exime al firmante de la responsabilidad personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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