Micelio

Artículo 2

º Son Entidades Cívicas, Para Los Efectos De Este Decreto, Las Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro Que Acrediten Asociar, Bajo El Carácter De Socios, Miembros O Afiliados, A Usuarios Del Servicio O Servicios Públicos Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada Del Orden Municipal

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son entidades cívicas, para los efectos de este decreto, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten asociar, bajo el carácter de socios, miembros o afiliados, a usuarios del servicio o servicios públicos prestados por la respectiva entidad descentralizada del orden municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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