º Son entidades cívicas, para los efectos de este decreto, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten asociar, bajo el carácter de socios, miembros o afiliados, a usuarios del servicio o servicios públicos prestados por la respectiva entidad descentralizada del orden municipal.
Artículo 2
º Son Entidades Cívicas, Para Los Efectos De Este Decreto, Las Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro Que Acrediten Asociar, Bajo El Carácter De Socios, Miembros O Afiliados, A Usuarios Del Servicio O Servicios Públicos Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada Del Orden Municipal
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.