También serán recursos de la Financiera Eléctrica Nacional, los provenientes de un 30% de los bonos de valor constante del Instituto de Seguros Sociales, que por ley le corresponden al Instituto de Fomento Industrial -IFI-. Para ese efecto el Gobierno Nacional y el Instituto de Seguros Sociales suscribirán un contrato donde se estipularán las condiciones de esa utilización de recursos.
Los recursos a que se hace referencia en este artículo sólo podrán ser destinados por la Financiera Eléctrica Nacional a la financiación de la adquisición, por parte de las empresas del sector eléctrico, de bienes de capital producidos domésticamente.
La Nación es garante ante el Instituto de Seguros Sociales de las obligaciones contraídas en cumplimiento de este compromiso contractual entre una institución y la nueva entidad que se cree por medio de esta Ley.