Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1982 · por la cual se autoriza las empresas descentralizadas del sector eléctrico, la creación de una empresa para la financiación del desarrollo del sector.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También serán recursos de la Financiera Eléctrica Nacional, los provenientes de un 30% de los bonos de valor constante del Instituto de Seguros Sociales, que por ley le corresponden al Instituto de Fomento Industrial -IFI-. Para ese efecto el Gobierno Nacional y el Instituto de Seguros Sociales suscribirán un contrato donde se estipularán las condiciones de esa utilización de recursos.

Parágrafo 1

Los recursos a que se hace referencia en este artículo sólo podrán ser destinados por la Financiera Eléctrica Nacional a la financiación de la adquisición, por parte de las empresas del sector eléctrico, de bienes de capital producidos domésticamente.

Parágrafo 2

La Nación es garante ante el Instituto de Seguros Sociales de las obligaciones contraídas en cumplimiento de este compromiso contractual entre una institución y la nueva entidad que se cree por medio de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1982