Micelio

Artículo 10

Funciones Del Comité Técnico

Decreto 4875 de 2011 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI - y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico, tendrá las siguientes funciones

1.

Realizar recomendaciones técnicas a la Comisión para la coordinación y la arti­culación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

2.

Formular y hacer seguimiento al plan de Acción Nacional de la Política de Esta­do para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

3.

Establecer los lineamientos para la evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

4.

Hacer seguimiento a las metas y a los compromisos de las entidades que se acuerden en la Comisión y en el Comité Técnico.

5.

Elaborar los insumos para el Plan de Acción Nacional anual, el informe anual de seguimiento y el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como los lineamientos técnicos y recomendaciones, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión intersectorial de la Política.

Parágrafo

El delegado de cada entidad difundirá al interior de la misma los acuerdos y directrices de la Comisión para garantizar su adecuada ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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