FINANCIACION DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Para cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los usuarios afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Fondo de Solidaridad y Garantía contará con los siguientes recursos: a) Un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, según lo dispuesto en el artículo 145 del presente Estatuto. Esta cotización será girada por cada Entidad Promotora de Salud directamente a la subcuenta de solidaridad del fondo. b) El monto que las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo 155 del presente Estatuto, destinen a los subsidios de salud. c) Un aporte del presupuesto nacional de la siguiente forma
En los años 1994, 1995 y 1996 no deberá ser inferior a los recursos generados por concepto de los literales a. y b.
A partir de 1997 podrá llegar a ser igual a los recursos generados por concepto del literal a) del presente artículo. d) Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos. e) Los rendimientos financieros de la inversión de los ingresos derivados de la enajenación de la acciones y participaciones de la nación en las empresas pública o mixtas que se destinen a este fin por el Conpes. f) Los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la zona de Cusiana y Cupiagua. g) Los recursos del IVA social destinados a los planes de ampliación de la cobertura de seguridad social a las madres comunitarias del ICBF de que trata la ley 6a. de 1992.
Los recursos de solidaridad se destinarán a cofinanciar los subsidios para los colombianos más pobres y vulnerables, los cuales se transferirán, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, a la cuenta especial que deberá establecerse en los fondos Seccionales, distritales y locales para el manejo de los subsidios en salud.
Anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, se incluirá la partida correspondiente a los aportes que debe hacer el Gobierno Nacional al Fondo de Solidaridad y Garantía. Para definir el monto de las apropiaciones se tomará como base lo reportado por el Fondo de Solidaridad y Garantía en la vigencia inmediatamente anterior al de preparación y aprobación de la ley de presupuesto y ajustados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE. El Congreso de la República se abstendrá de dar trámite al proyecto de presupuesto que no incluya las partidas correspondientes. Los funcionarios que no dispongan las apropiaciones y los giros oportunos incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.