Micelio

Artículo 2

Decreto 2110 de 1977 · Por medio del cual se crea el Comité de Aguas de la Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Comité de Aguas tendrá a su cargo la coordinación de las actividades que realicen las entidades que lo componen en todo lo relacionado con el manejo y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas del Departamento de la Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1977