Micelio

Artículo 17

El Papel Sellado Que Quedare Sin Uso En Poder De Particulares Al Expirar La Vigencia Para La Cual Fue Emitido, Podrá Ser Cambiado Por El De La Nueva Vigencia Dentro De Los Quince Primeros Días De Enero Del Año En Que Empiece Otra Vigencia

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El papel sellado que quedare sin uso en poder de particulares al expirar la vigencia para la cual fue emitido, podrá ser cambiado por el de la nueva vigencia dentro de los quince primeros días de Enero del año en que empiece otra vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1906