Las Compañías de Financiamiento Comercial no podrán reconocer sobre los recursos que capten, a cualquier título, una tasa de interés superior a la que fije la autoridad competente. Los préstamos que efectúen las Compañías de Financiamiento Comercial con los recursos captados, en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el presente Decreto, tendrán una tasa de interés no superior en cuatro (4) puntos respecto de la que se les autoriza reconocer por la captación de tales recursos, independientemente de las comisiones que autorice, en forma general, el Superintendente Bancario.
Decreto 1970 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.