La sentencia definitiva es apelable, en efecto suspensivo, para ante el tribunal superior respectivo, por el agente del Ministerio Público, el constituyente y el opositor u opositores.
El recurso se sustancia coma si se tratara de la apelación de un auto interlocutorio. Los demás autos dictados en el juicio son reformables, revocables y apelables, conforme a las reglas del derecho común.