Dada de baja de un bien mueble . En los casos en que no haya sido posible la venta de un bien mueble después de un mes de haberse efectuado la segunda subasta pública adicional y de haberse intentado la venta directa, o cuando los gastos de administración, conservación y mantenimiento superen el precio base de venta, el bien podrá ser dado de baja por las administradoras de pensiones. En los eventos en que se haya dado de baja un bien mueble, la imputación de aportes se efectuará con base en el valor mínimo de la última subasta realizada.
Conforme a lo ordenado por el
del artículo 96 de la Ley 1753 de 2015, en el evento en que el bien dado de baja corresponda a uno de los que recibió el Instituto de Seguros Sociales (ISS) hoy liquidado en dación en pago, la imputación de pagos se efectuará por el monto de la deuda definido en el concurso de acreedores, esto es, el valor por el que se recibió el bien.