Micelio

Artículo 4

Ley 37 de 1909 · Por la cual se crea una Comisión (Asuntos de Panamá)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Radícanse en esta Comisión todos los asuntos que se adelanten ante cualquier otra autoridad que no sea la Corte Suprema de Justicia, para la investigación de los hechos que se someten á su jurisdicción por esta Ley pasarán, en consecuencia, á ella todas las diligencias que se hayan practicado y expedientes que existan sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1909