Micelio

Artículo 2

Decreto 1367 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Capitolio Nacional depende direc­tamente de los Presidentes de las respectivas Cámaras Le­gislativas cuando el Congreso está reunido y en receso de éstas, de los respectivos Secretarios en lo relacionado con el cuidado y vigilancia del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1367 de 1964