Micelio

Artículo 7

Decreto 611 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo de Desarrollo para La Guajira y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al departamento de La Guajira los recursos del Fondeg a través de un Convenio, en el cual se determinará la forma, oportunidad y controles a la transferencia de los recursos del Fondo. En todo caso el Departamento de La Guajira deberá realizar la incorporación a su presupuesto de los recursos que Fondeg gire a dicha entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 611 de 2002