° Los contratos correspondientes a los préstamos de que trata el presente Decreto serán suscritos por el Presidente de la República y el representante legal de la entidad prestataria, conforme a las normas de delegación vigentes. Se perfeccionarán mediante su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido en la fecha del pago de los derechos correspondientes por cuenta de la entidad prestataria.
Decreto 1594 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Los Contratos Correspondientes A Los Préstamos De Que Trata El Presente Decreto Serán Suscritos Por El Presidente De La República Y El Representante Legal De La Entidad Prestataria, Conforme A Las Normas De Delegación Vigentes
Decreto 1594 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 753 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.