Procedimiento para la difusión de la alerta. El procedimiento para la difusión de la Alerta Colombia deberá regirse por los principios de celeridad, eficacia y publicidad. Esto significa que no debe existir ningún tipo de dilaciones por parte de las autoridades competentes. Los procedimientos de difusión serán los siguientes:
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán emitir la Alerta Colombia difundiendo la información del niño o niña extraviado de manera gratuita y oportuna conforme al artículo 6° de la presente ley.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que prestan sus servicios en el país deberán, en un tiempo máximo de una (1) hora posterior a la activación de la Alerta Colombia, difundir dicha alerta a todos los usuarios que se encuentren registrados en la zona en la cual el niño o niña se extravió. En todo caso, si existen indicios de que el niño o niña ha sido trasladado a otra ciudad o municipio, la alerta deberá ampliarse progresivamente.
Dicha alerta deberá ser emitida de manera ágil e inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y a todas las demás autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos con el propósito de evitar que el niño o niña extraviado salga del país. Los operadores logísticos de los aeropuertos internacionales deberán difundir la alerta en sus instalaciones cuando un niño o niña se haya extraviado en su ciudad o municipio.
Así mismo, se deberá comunicar e informar a los países fronterizos con Colombia sobre la alerta emitida, con el fin de articular esfuerzos para recuperar al niño o niña.
La Alerta deberá cubrir toda la pantalla mínima por 10 segundos en donde se dará la información del niño o niña extraviado debiendo ocupar por lo menos el 70% de la pantalla del dispositivo celular y deberá vibrar. La señal de alerta será en color rojo de peligro y no se permitirá que el usuario del dispositivo móvil elimine la alerta antes de cumplido dicho tiempo de duración.
Además de la difusión mediante dispositivos móviles, se implementará la difusión de alerta a través de otros medios de comunicación de amplia cobertura, como la radio, la televisión y los medios digitales, con el fin de alcanzar la mayor cantidad posible de personas en el menor tiempo posible.
En cualquier momento, el contenido de la alerta podrá variar conforme a la información que reciban las autoridades y que sirva para localizar y recuperar al niño o niña extraviado.
La Alerta Colombia integrará también el gran Sistema de Alertas Tempranas sobre la niñez colombiana creado por el artículo 4° de la Ley 2242 de 2022 con el apoyo de la Agencia Nacional Digital, o cualquier ley que la sustituya, modifique o adicione, sin perder su autonomía en su modalidad.
La Alerta deberá ser activada de conformidad con el juicio razonable de las instancias competentes, según el lugar donde se reportó el niño o niña extraviado, y deberá atender al interés superior de los niños y niñas involucrados.
La activación se realizará sin anteponer prejuicios y valores personales, o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar la búsqueda del niño o niña. La información sobre los niños y niñas extraviados será administrada bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su consulta, uso o acceso no autorizado.