Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Guarda Cívico: 1º

Decreto 79 de 1987 · por el cual se asignan unas funciones para el mejoramiento de la vida municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Guarda Cívico: 1º. Las que el Alcalde le delegue como Jefe de Policía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Régimen Municipal; 2º. Las que el Alcalde le delegue para velar por el cumplimiento oportuno y debido de las funciones de los empleados del municipio, al tenor del artículo 132, atribución 6 del mismo Código. 3º. Las que el Alcalde le delegue sobre inspección de los establecimientos públicos descentralizados del municipio. 4º. Vigilar el cumplimiento, en todo el territorio municipal, de las normas sobre precios y márgenes de comercialización de productos, bienes y alimentos, informando al Alcalde y a las demás autoridades competentes sobre las irregularidades que se encuentren, y aplicar las sanciones administrativas que a la Superintendencia de Industria y Comercio confió la Ley 56 de 1985; 5º. Promover la creación y coordinación de comités cívicos de precios; 6º. Propender por el cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales en el municipio, en especial las relacionadas con el salario mínimo y con los aportes patronales al Instituto de Seguros Sociales, al Instituto de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar. 7º. Vigilar las normas sobre arrendamientos y demás funciones que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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