Micelio

Artículo 6

Decreto 235 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 5a de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Podrán prestar asistencia técnica, previo registro y aprobación por parte del ICA, las entidades crediticias, las agremiaciones del sector agropecuario, los Fondos Ganaderos, las Cooperativas de producción agropecuaria y demás personas jurídicas legalmente establecidas para este objeto, que dispongan de profesionales debidamente registrados en el ICA. Igualmente y de acuerdo con la ley podrán prestar asistencia técnica los profesionales independientes registrados en dicho Instituto.

Parágrafo

Cuando se trate de disciplinas forestales o pesqueras los registros y aprobación serán efectuados por el INDERENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1975