Amplíanse las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 6° de la Ley 43 de 1987 y disposiciones anteriores, para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Nacional, TAN, hasta por $ 85.000 millones adicionales a los autorizados en dichas normas, destinados a atender el financiamiento de apropiaciones previstas en el presupuesto complementario de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 hasta por una cuantía de $ 15.000 millones y el servicio de la deuda de los títulos en circulación.
Además de los requisitos establecidos en la presente Ley, la emisión, colocación, circulación, negociación, garantía y servicio de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, que se emitan en desarrollo del presente artículo, así como la determinación de sus características financieras, se sujetarán a las reglas establecidas para los mismos fines en la Ley 34 de 1984 y el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 55 de 1985 .