Micelio

Artículo 2.2.2.1.14.1

Obligaciones De Los Usuarios

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los usuarios. Los usuarios con cualquier finalidad de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, están obligados a:

1.

Obtener la correspondiente autorización de acuerdo con las finalidades de la visita.

2.

Cumplir las normas que regulan los diferentes aspectos de cada área.

3.

Exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva e identificarse debidamente cuando se les requiera.

4.

Denunciar ante los funcionarios de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y demás autoridad competentes, la comisión de infracciones contra los reglamentos, y

5.

Cumplir con los demás requisitos que se señalen en la respectiva autorización.

(Decreto 622 de 1977, artículo 27)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015