Obligaciones de los usuarios. Los usuarios con cualquier finalidad de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, están obligados a:
Obtener la correspondiente autorización de acuerdo con las finalidades de la visita.
Cumplir las normas que regulan los diferentes aspectos de cada área.
Exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva e identificarse debidamente cuando se les requiera.
Denunciar ante los funcionarios de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y demás autoridad competentes, la comisión de infracciones contra los reglamentos, y
Cumplir con los demás requisitos que se señalen en la respectiva autorización.
(Decreto 622 de 1977, artículo 27)