Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1880 · Que prohíbe el comercio con la Costa Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohibe el comercio con la Costa goajira en buques mayores o menores, sean nacionales o extranjeros. En consecuencia se reputarán como de contrabando i sujetas a las penas respectivas, las embarcaciones i efectos que sirvan para dicho tráfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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