°. Los sueldos, transportes, viáticos y demás gastos que ocasione el funcionamiento de las Oficinas del funcionarios que se refiere el presente Decreto, se cubrirán, salvo lo dispuesto en el artículo anterior respecto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por el Ministerio de Obras Públicas, con cargo al Capítulo 117, artículo 1841, ordinal 6 del Presupuesto de Gastos vigente.
Decreto 2224 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Los Sueldos, Transportes, Viáticos Y Demás Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Las Oficinas Del Funcionarios Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Cubrirán, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Respecto Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Por El Ministerio De Obras Públicas, Con Cargo Al Capítulo 117, Artículo 1841, Ordinal 6 Del Presupuesto De Gastos Vigente
Decreto 2224 de 1953 · Por el cual se refunden unas funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.