Micelio

Artículo 9

Ley 106 de 1946 · Por la cual se crea el Instituto de Fomento Forestal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Instituto de Fomento Forestal, como las acciones, etc., de la institución y las operaciones que esta ejecute, estarán exentos de impuestos nacionales y de toda clase de contribuciones. Además, gozará el Instituto de todas las ventajas que concede la ley a las instituciones de utilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1946