°. Para tener derecho al cobro de cada anualidad, el Municipio de Cartagena deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto- un certificado expedido por el Fideicomisario de la deuda representada en "Bonos de Embellecimiento de Cartagena", en el cual conste que el servicio de dichas obligaciones se encuentra al día.
Decreto 3146 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Para Tener Derecho Al Cobro De Cada Anualidad, El Municipio De Cartagena Deberá Presentar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Del Presupuesto- Un Certificado Expedido Por El Fideicomisario De La Deuda Representada En "bonos De Embellecimiento De Cartagena", En El Cual Conste Que El Servicio De Dichas Obligaciones Se Encuentra Al Día
Decreto 3146 de 1953 · Por el cual se reconoce una compensación a favor del Municipio de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.