Artículo único. Para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de la Escuela, Internado y Orfanatorio "José María Hernández", de Puerto Leguísamo hacese la siguiente distribución Capítulo 249, artículo 3591. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Un Director de Escuela de Varones $ 300.00 3.600.00 Dos Profesores de Cultura General, a $ 250.00 mensuales cada uno 500.00 6.000.00 Un Profesor de Carpintería 260.00 3.120.00 Un Profesor de Sastrería y Peluquería 260.00 3.120.00 Un Ecónomo 163.90 1.966.80 Una Directora de Escuela de Niñas 250.00 3.000.00 Una Profesora de Cultura General 200.00 2.400.00 Una Profesora de Cultura General Auxiliar 150.00 1.800.00 Una Profesora de Bordado y Costura 190.00 2.280.00 Una Profesora de Economía Doméstica 180.00 2.160.00 Una Directora de Escuela Seccional 200.00 2.400.00 Total $ 2.653.90 31.846.90 Capítulo 349, artículo 3592. Alimentación en diez meses: febrero a noviembre: Alimentación de 12 Profesores Internos, a $ 45.00 cada uno 540.00 5.400.00 Para alimentación de servicio doméstico, a $ 45.00 cada uno 180.00 1.800.00 Para alimentación de 60 alumnos internos, a $ 45.00 cada uno $ 2.700.00 27.000.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela 280.00 2.800.00 Para Restaurante, Escolar 300.00 3.000.00 Total $ 4.000.00 40.000.00 Capítulo 349, articulo 3593. Para dotación de esta Escuela en el año $ 10. 000.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 522 de 1956 →Vigente
Artículo 3591
Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Un Director De Escuela De Varones $ 300
Decreto 522 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguisamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.