Micelio

Artículo 1

Los Contribuyentes Que A 24 De Diciembre De 1986 Estuvieren En Tramite Concordatario Admitido O Convocado Por La Autoridad Competente, Tendrán Plazo Para Efectuar El Pago De Que Tratan Los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 23 Y 26 Del Decreto 260 De 1987, Hasta El 30 De Junio De 1987

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes que a 24 de diciembre de 1986 estuvieren en tramite concordatario admitido o convocado por la autoridad competente, tendrán plazo para efectuar el pago de que tratan los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 23 y 26 del Decreto 260 de 1987, hasta el 30 de junio de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 535 de 1987