Extracción comercial industrial . La extracción comercial industrial podrá realizarse con embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera. Estas últimas deberán operar mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa pesquera colombiana titular de permiso de pesca. También podrá realizarse esta extracción mediante asociación con la Aunap en los términos señalados en el artículo 2.16.5.4.1. del presente decreto, utilizando embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera. (Decreto número 2256 de 1991, artículo 28)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.16.3.2.4
Extracción Comercial Industrial
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.