Micelio

Artículo 320

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las notificaciones sin requisitos especiales determinados por la ley, se harán por medio de un edicto que contenga:

1ºLa palabra edicto en letras más visibles que la del resto;

2º El nombre del asunto judicial y el de la parte o partes a quienes se notifica;

3º La parte dispositiva o resolutiva del auto o sentencia que se notifica;

4º La firma del Secretario.

Dicho edicto debe fijarse en lugar público de la Secretaría destinado para el efecto; y durará fijado cinco días si se trata de sentencia definitiva de primera instancia; tres, si de segunda, y un día en los demás casos, cualquiera que sea la instancia.

Al pie del edicto debe anotarse por el Secretario el día y la hora en que se fija y en el que se desfijó, y al pie, o al margen de la providencia notificada, la constancia de haberse fijado.

Desde el momento en que se desfije o haya debido desfijarse el edicto, se tiene por surtida la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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