Las notificaciones sin requisitos especiales determinados por la ley, se harán por medio de un edicto que contenga:
1ºLa palabra edicto en letras más visibles que la del resto;
2º El nombre del asunto judicial y el de la parte o partes a quienes se notifica;
3º La parte dispositiva o resolutiva del auto o sentencia que se notifica;
4º La firma del Secretario.
Dicho edicto debe fijarse en lugar público de la Secretaría destinado para el efecto; y durará fijado cinco días si se trata de sentencia definitiva de primera instancia; tres, si de segunda, y un día en los demás casos, cualquiera que sea la instancia.
Al pie del edicto debe anotarse por el Secretario el día y la hora en que se fija y en el que se desfijó, y al pie, o al margen de la providencia notificada, la constancia de haberse fijado.
Desde el momento en que se desfije o haya debido desfijarse el edicto, se tiene por surtida la notificación.