Cuando las disposiciones de las Asambleas Departamentales y de los Concejos sobre policía necesiten alguna precisión para aplicarlas, los Gobernadores y Alcaldes podrán dictar reglamentos con ese sólo fin.
Por tanto no podrán expedir normas de conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9°. Cuando las disposiciones de las Asambleas Departamentales y de los Concejos sobre policía necesiten alguna precisión para aplicarlas, los Gobernadores y Alcaldes podrán dictar reglamentos con ese sólo fin.
Por tanto no podrán expedir normas de conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos.