Art. 3°. Declarase legalizados los gastos ordenados por la Jefatura Civil y Militar del Departamento de Bolívar y por la Comandancia en Jefe de los Ejércitos del Atlántico, del Pacifico y de Panamá, con motivo del movimiento separatista de fecha 3 de noviembre, y verificados hasta el día en que fue restablecido el orden público.
Ley 20 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Ley 20 de 1905 · Por el cual se dictan varias disposiciones fiscales y de Contabilidad oficial y mercantil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.