La presente ley se aplica a todos los ríos principales y sus cuencas hidrográficas, a sus afluentes y respectivas cuencas, que forman parte del territorio nacional, ya sea que sus cauces tributen internamente o que lo hagan en costas marítimas o ríos cuyos cauces o desembocaduras pertenezcan a otras jurisdicciones nacionales.
Ley 853 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Ley 853 de 2003 · Por medio de la cual se busca fomentar y propiciar el desarrollo del transporte fluvial en Colombia y su integración con el Sistema Fluvial de Suramérica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.