Funciones de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tendrá las siguientes funciones
Asumir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento.
Realizar por orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley.
Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores.
Llevar el registro de interventores, liquidadores y contralores y posesionarlos por delegación del Superintendente Nacional de Salud.
Realizar el seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores.
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdo de reestructuración y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuará como promotor y los honorarios que percibirá por la labor desarrollada de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan la materia.
Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas.
Las demás que el Superintendente le asigne, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.