Requisitos Generales: - Garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, acceso, profesionalización y autenticidad, en la forma establecida en el artículo 2.2.2.4.2.61. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o aclaren. En ese sentido, las cámaras de comercio se abstendrán de realizar avalúos, peritajes para subastas o prestar cualquier otro servicio que sea contrario a los principios generales para venta electrónica de bienes. - Garantizar el cumplimiento de las disposiciones para el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales dispuestos en la Ley 527 de 1999 y su normatividad reglamentaria. - Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos personales recolectados para la operación de sitios de internet para la prestación del servicio de venta o martillo electrónico de bienes, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y su normatividad reglamentaria. - Garantizar la interacción continua entre los postores habilitados, los acreedores y el público, cumpliendo para el efecto con las disposiciones contenidas en la Ley 527 de 1999, así como permitir un trato equitativo para todos los usuarios del servicio. - Implementar mecanismos y dispositivos adecuados para el funcionamiento eficiente de una plataforma electrónica para la operación de sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de bienes. Las cámaras de comercio, por si o a través de terceros, debe desarrollar y mantener sistemas especializados, recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de los negocios que se realicen o registren a través de dichos sistemas. - Implementar en la operación de sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de bienes, mecanismos que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de seguridad y calidad en las operaciones. - Garantizar la autenticación de las partes que participen en los sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de bienes, al menos con el método de usuario y contraseña. - Implementar procesos encaminados a prevenir, detectar y reportar situaciones donde, a través de los sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de bienes, se puedan introducir recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo. - Garantizar la confidencialidad de los usuarios de una subasta electrónica, para que participen de forma anónima frente a los otros participantes, por lo que no podrá mostrarse en el proceso los nombres y/o identificación de los oferentes. 129/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - Generar reportes con el resultado de la subasta, estadísticas de los bienes ofrecidos, vendidos, procesos culminados exitosamente, entre otros. Se deberán utilizar funciones criptográficas hash para asegurar la integridad de los reportes del resultado de la subasta. - Contraofertas. Cuando se realice una oferta cercana a la finalización de la subasta electrónica se debe prolongar el tiempo de duración de la misma, de acuerdo con lo definido en el reglamento de operación de los sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de bienes y no podrá ser menor a 5 minutos y 0 segundos. - El sistema debe permitir al usuario la posibilidad de emplear la firma digital, en los términos de la Ley 527 de 1999 o la norma que la modifique, adicione, sustituya y reglamente. - El sistema debe permitir la posibilidad de emplear el estampado cronológico, en los términos de la Ley 527 de 1999 o la norma que la modifique, adicione, sustituya y reglamente. - El sistema debe garantizar la máxima promoción de todos los bienes puestos en venta. - El sistema debe contar con todos los requerimientos de seguridad que impidan la manipulación de precios y de información. Normas concordantes: Artículo 2.2.2.4.2.61 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 1133 de 2021. Ley 527 de 1999. Ley 1581 de 2012.
Artículo 2.5.1.2.1
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.