Micelio

Artículo 50

Decreto 288 de 1875 · Sobre formalidades para la introducción por la Aduana de Tumaco, de alimentos para el consumo en el Municipio de Barbacoas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las importaciones de alimentos para el consumo de los habitantes del municipio de Barbacoas, que se hagan por la Aduana de Tumaco, desde el 1.° de julio próximo hasta 30 de junio de 1880, continuarán sujetas a las formalidades comunes sobre Aduanas con las escepciones que espresan en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 1875