Micelio

Artículo 413

Documentos Soporte Para La Importación En Cantidades Comerciales

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte para la importación en cantidades comerciales . Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera

a)

Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

b)

Documento de transporte;

c)

Certificado sanitario cuando se trate de bebidas alcohólicas;

d)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

e)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;

f)

Copia o fotocopia del paz y salvo del impuesto de Industria y Comercio, y

g)

Copia o fotocopia del permiso vigente expedido por la Gobernación.

Parágrafo

En cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha del levante de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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