° Los servicios señalados en el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia comprobada en banca de inversión.
Decreto 634 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Los Servicios Señalados En El Artículo 1° Del Presente Decreto Deberán Ser Prestados Por Una Entidad No Domiciliada En Colombia Y Que Acredite Ante La Entidad Contratante Experiencia Comprobada En Banca De Inversión
Decreto 634 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.