Micelio

Artículo 11

Terminación De La Concesión

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación de la concesión. La concesión terminará por las siguientes causales

1.

Por vencimiento del período señalado en el título de la concesión, cuando el concesionario ha dado aviso al Ministerio de Comunicaciones de su intención de no prorrogarla.

2.

Por vencimiento de la prórroga otorgada por una sola vez, por un lapso igual al inicialmente pactado.

3.

Cuando el concesionario no formaliza la concesión dentro del año siguiente a la iniciación de la prórroga.

4.

Cuando el concesionario no inicie operaciones, dentro de los términos establecidos en el presente decreto o no ejercite los derechos del título habilitante.

5.

Cuando el concesionario no efectúe el pago del canon previsto para el otorgamiento de la concesión y los cánones variables que se establecen en el presente decreto.

6.

Cuando el concesionario solicite la terminación anticipada de la concesión, previo aviso por escrito, recibido por el Ministerio de Comunicaciones, con una anterioridad no inferior a cuatro (4) meses a la suspensión efectiva prevista del servicio, y que el Ministerio de Comunicaciones acepte la solicitud.

7.

En el evento en que el concesionario incumpla cualquiera de sus obligaciones previstas en el acto de concesión o en este decreto, o infrinja las disposiciones legales vigentes, y a juicio del Ministerio de Comunicaciones, el incumplimiento o la infracción no pueda ser sancionado con una pena inferior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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