Terminación de la concesión. La concesión terminará por las siguientes causales
Por vencimiento del período señalado en el título de la concesión, cuando el concesionario ha dado aviso al Ministerio de Comunicaciones de su intención de no prorrogarla.
Por vencimiento de la prórroga otorgada por una sola vez, por un lapso igual al inicialmente pactado.
Cuando el concesionario no formaliza la concesión dentro del año siguiente a la iniciación de la prórroga.
Cuando el concesionario no inicie operaciones, dentro de los términos establecidos en el presente decreto o no ejercite los derechos del título habilitante.
Cuando el concesionario no efectúe el pago del canon previsto para el otorgamiento de la concesión y los cánones variables que se establecen en el presente decreto.
Cuando el concesionario solicite la terminación anticipada de la concesión, previo aviso por escrito, recibido por el Ministerio de Comunicaciones, con una anterioridad no inferior a cuatro (4) meses a la suspensión efectiva prevista del servicio, y que el Ministerio de Comunicaciones acepte la solicitud.
En el evento en que el concesionario incumpla cualquiera de sus obligaciones previstas en el acto de concesión o en este decreto, o infrinja las disposiciones legales vigentes, y a juicio del Ministerio de Comunicaciones, el incumplimiento o la infracción no pueda ser sancionado con una pena inferior.