Micelio

Artículo 3

Decreto 3405 de 1981 · Por el cual se fijan valores de subsidio al transporte colectivo urbano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos números 3011 del 7 de noviembre de 1980 y 2558 del 17 de septiembre de 1981, y rige a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3405 de 1981